Nombre: Eduardo Bustos Alister
Ubicación: Santiago, Metropolitana, Chile

Periodista, escritor.

  • Versión en Ingles/ English version
  • jueves, junio 16, 2016

    EL DIABLO METIO SU COLA


    Hay determinaciones erróneas  sorprendentes de acciones  desmedidas  y   arraigadas  que pesan en la conciencia  por exagerado celo del organismo recaudador  del fisco chileno,  donde El Diablo mete su cola,  al  confirmado  desencanto y falta de transparencia. Hoy,  desviada  de la corrección funcionaria  dependiente   del  mando constituido,  al permitir   y  fomentar el  abuso de poder que se está ejerciendo habitualmente  con demandas sostenidas ante tribunales de justicias  a solicitud  de la Tesorería General de la República  para pretender despojar de sus bienes raíces   a contribuyentes en mora  afectos al impuesto territorial, donde el fin no justifica los medios. Los municipios,  no  encontraron  nada mejor  para  alivianar  su responsabilidad de trabajo,   utilizar como instrumento público a este organismo del Estado  que se encargue al cualquier costo, les  recauden   ingresos de las  arcas  correspondientes a  residuos domiciliarios. Las demandas caratuladas nacen desde sus inicios de los asientos ediles de cada comuna,  amparados en su poder absoluto permitido por ley y ordenanzas que privilegian solamente intereses propios,  en perjuicio de  la defensa ciudadana. Una Obra Costumbrista, creada y poca leída  por la morosidad ciudadana,  siendo sus principales protagonistas: EL Municipio, La Tesorería General de la República, La guillotina de los jueces, Los contribuyentes y el dadivoso convenio de pago, previo al infarto repentino.

    Es una vergüenza para el país el trato abusivo imperante   contra   conciudadanos de la tercera edad que construyeron sus viviendas durante décadas a ladrillo a ladrillo, sin poner banderas, colgarse del alumbrado público, obtener agua potable desde los grifos, privarse de la buena mesa y del alcohol  en beneficio de la familia para  un  futuro digno  de su  descendencia.  El  cause jurídico es  impresentable ante los  jueces que proveen y determinan, “ Como se Pide”,  remates de viviendas por  deudas  impagas correspondiente al impuesto territorial.   Vicio  reiterado e  incluido por  el demandante, cometiendo arbitrio en su voluntad no gobernada  por la razón.

    Ley N 18.575. Orgánica Constitucional de  Bases   Generales de la Administración de Estado.

    A modo de resumen y dadas las irregularidades denunciadas como complemento en el altruismo de colaboración ciudadana es pertinente referirse a ella,  cuando  un organismo del estado soslaya esta norma y transgrede su regulación indicada en la citada ley. Al pie de la letra más abajo describo su regulación.

          A)    En esta ley se define la finalidad de la Administración del Estado, la cual debe estar al servicio de las personas. Su finalidad es proveer el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua, permanente y fomentando el desarrollo del país.

      B) Se establecen los principios que regulan la administración del Estado, en materias de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión del procedimiento, impugnabilidad  de los actos administrativos, control, probidad, transparencia, publicidad administrativa, respeto a la jerarquía y la disciplina.

    En el transcurso del tiempo algunos  contribuyentes viven  en  la incertidumbre de sus pertenencias irrenunciables al  derecho de propiedad  por el  habitual comportamiento que hoy  sustenta  la Tesorería General de la República,  en su esmero recaudador del impuesto,  sumando   el servicio de aseo municipal en la condición de gravamen  con amenazas de subastas inconstitucionales.

    La imprudencia política ha permitido al parlamento legislar en Chile con medidas de castigo que afecta al bien común expresado en la ley 18.575;  como  también, se  instruye  el caso   aplicable a   terrenos no construido con  doble  impuesto territorial dependiente de su avalúo en el plano regulador  con servidumbres rurales y  no rurales ,” donde el diablo vuelve a meter su cola”,  al permitir que algunos  municipios del país,  cobren   extracción de basura domiciliaria, servicio que no  prestan por razones obvias. Un robo legal, amparado en una ley mal discutida y  promulgada.

    Si bien es cierto, la ley número 20.460  faculta al Servicio de Tesorerías otorgar facilidades de pago a los contribuyentes  en mérito a la  norma  del Código Tributario; sus mandatos ejecutorios con sumas ridículas impagas e invocadas,  son el umbral de la inconstitucionalidad que  en distintos casos ejerce  la autoridad del  poder representativo del Estado Chileno,  al involucrar un servicio con el calificativo explicativo de impuesto adeudado. Condición no atribuible al régimen de prestación convenida por la autoridad edil que se aprovecha  y añade  a su función  un  status de absolutismo agregado, ajeno de la disposición constitucional de nuestra  República Unitaria.

    Se dice en el convencimiento universal de nuestro pueblo que,  promulgada una ley se da por sabida en el masivo consenso ciudadano. Pero, en su corolario se está demostrando el desconocimiento de  la autoridad  pertinente o  que a exprofeso  ignora el artículo 9 de Rentas Municipales en cuanto a  sus atribuciones. En  este caso que preocupa, al vulnerarla en lo permitido, no respetan lo prohibido.  Notable es el abuso que se viene cometiendo contra contribuyentes  naturales de nuestro país, con  apoyo de los municipios por una disposición que  les permite  ambigüedad en su acomodo, sumada a algunas ordenanzas de acceso a las  playas  que  afectan  bolsillos  de    ingresos  mínimos de empleados y obreros.

    Inserto Párrafo final Dictamen 42635 de fecha 21 SET 2007 de la Contraloría General de la República referido al servicio que prestan los municipios y en referencia al de la Comuna de La Cisterna:

    “ Por consiguiente, relacionadas las normas precedentemente, cabe concluir que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Rentas Municipales, el Servicio de Tesorerías, en virtud de un convenio celebrado con una municipalidad, podrá incluir el derecho de aseo municipal en la respectiva boleta de cobro del impuesto territorial, sólo para los efectos de facilitar su recaudación, sin que ello autorice a la referida repartición fiscal para efectuar el cobro administrativo o judicial del derecho de aseo municipal, conforme al procedimiento establecido en el Título V del Libro III del Código Tributario. Transcríbase a la Tesorería General de la República, a la I. Municipalidad de La Cisterna y a la División de Municipalidades. Ramiro Mendoza Zuñiga, Contralor General de la República”.

    La solución es terminar con privilegios que gozan   otros contribuyentes fuera del convenio de recaudación para resolver, definitivamente,  el arbitrario sistema amparado en un acuerdo unilateral que provoca injustica, ambigüedad, irresponsabilidad funcionaria del Servicio de Tesorería y falta de respeto con todo su mecanismo jurídico,  motor pensante de la ley que corresponde aplicar y prohibición de lo no permitido  en su mandato constitucional. Esta denuncia es el espejo de  luz al contenido de  finalidad de la administración  del Estado en toda su racionalidad  de  regulación de funciones permitidas en la equidad expresada en su completo contexto. Lo que hace imperativo revisar la  ley de convenios entre  los  municipios y  las tesorerías, poniendo fin a un acto unilateral que ha hecho carne en nuestro país  en la confusión de interpretación del Código Tributario, donde se excluye los ingresos de servicios propios.    

    Es curioso y  no deja de llamar la atención el convencimiento  con que  actúa  el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional Santiago Sur, en sus  notificaciones amenazantes vía expediente correlativas de deudores morosos,  dando un tiro de  gracia a contribuyentes   disponer de diez días hábiles para oponer excepciones al mandato de ejecución y embargo. Estos documentos son  fiel testimonio acusatorio de actos de prepotencia en que incurre el organismo recaudador del Estado,  porque es muy simple,  la excepción está implícita en el  conocimiento del Código Tributario que corresponde a la norma promulgada de interpretación  de  la Tesorería General de la República. Este vicio sustentable y abusivo permanente,  es un atropello al derecho de propiedad  que causa daño a la credibilidad de la función  de  administración jurídica  que se debe ejercer  sobre   fiel  recaudo del impuesto fiscal. Problema inherente que se traspasa ante el juez que provee en el convencimiento del derecho, “a  como se pide”,  en cada  causa caratulada a instancia de parte. Es decir: “con el servicio de aseo municipal”, incluido como impuesto que solamente figura como información de nexo desglosado en el formulario 30,  separado de todo gravamen. Esta situación es de suma gravedad  si es que el propietario no dispone del dinero suficiente y que por descuido no pueda  alzar la subasta, donde el juez  que proveyó  fue sorprendido en lo atribuible al servicio de aseo,  ya referido en el Dictamen de la Contraloría General de la República.

    La responsabilidad legislativa en nuestro país se sustenta en ambas cámaras  en el  amplio sentido de la concepción esencial  al  ámbito de desarrollo de la nación  y  consenso sobre la base del altruismo  en el ejemplo de  sana convivencia con espíritu de cuerpo. Esta referencia obliga a reflexionar  para resolver un problema que está afectando el derecho de propiedad de la ciudadanía chilena, de no permitir más equivocaciones  en trámites que se ejercen a través de  tribunales de justicia,  por el  desgaste reiterado de la función administrativa con cargo al Estado y el gasto del  dinero   que ello implica, mientras permanezca vigente  el convenio de acuerdo entre un municipio  y  la Tesorería General de la República. El poder coercitivo de este organismo se sobrepasa  en sus atribuciones jurídicas que reprimen y enferman a los ciudadanos indefensos chilenos dependiente  de  la    esclavitud  monetaria. Sería prudente prosperar  ante  la  Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados,  en el sentido revise el efecto negativo  denunciado que permita anular el convenio asistido a través de la ley aprobada  en el Parlamento, sin visión legislativa y  que  causa  injusticia. Mi  experiencia  e   investigación conllevó denunciar el hecho a uno  de los diputados integrante de la Comisión de Hacienda,  Don Pepe AUTH. Parlamentario  que  irradia a través  de la pantalla de televisión  cordial simpatía y recepción. Pero,   quien al parecer no conoce el “QSL” de  transmisión comunicativa.

    La medida recaudadora  en su forma o tratativa empleada por la Tesorería General de la República, compromete la credibilidad legislativa del  Parlamento,  ausente de un problema radicalizado en el País. Además, afecta la unidad nacional en su opinión al descontento por  las  medidas arbitrarias  entonadas e impulsivas,  plena de  atropello a la dignada  y  derechos humanos.  A  la dignidad,  que todo un país o ciudad  se imponga que su  vivienda  corre peligro ser subastada   por    costo  atribuible al  impuesto territorial  impago ascendente a la suma  desde los veinte mil pesos. En lo humano, al derecho de propiedad establecido sin traslado de dominio. A este respecto, la notificación por cédula también debiera ser nuevamente estudiada.

    Clarísima es la compresión de lectura de la obra El Diablo Metió su Cola, vislumbrada desde  uno de los estamentos de la función administrativa del Estado. La Tesorería General de la República, tiene el derecho de transformar al servicio de aseo a la condición de gravamen y la potestad     jurídica de disponer  cuando es conveniente someter a  un  bien raíz a subasta, soslayando el desglose del formulario 30.  Los municipios la facultad de pedir apoyo  le incluyan facultades extra de recaudo del  servicio de aseo domiciliario que prestan y del otro que no  asisten,  en terrenos no construidos que multan con doble impuesto. Además de imponer  ordenanzas,  solamente estudiadas bajo  propio mandato como un estado federativo. La Ley  Manda, Permite o Prohíbe. Será  abuso sin raciocinio  como un rey dijo un día: “El  Estado soy yo”.